El artículo 36.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece la deducción por
inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes
cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental. En
concreto, del 30% respecto del primer millón de base de la deducción y, del
25%, sobre el exceso de dicho importe*.
La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así
como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y
promoción (el P&A) a cargo del productor hasta el límite para ambos casos del
40% del coste de producción. Hay que recordar que al menos el 50% de la base
de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio.

