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Deducciones fiscales en artes escénicas

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¿En qué consisten las deducciones fiscales en artes escénicas?

Como productora, puede recuperar hasta un 20% de todos los gastos realizados
en la producción y exhibición de espectáculos en vivo y artes escénicas en general,
a través de la aplicación de deducciones fiscales. También en este ámbito, se
permite que esa deducción la aplique un inversor ajeno (o no) al sector cultural,
que destina parte de su cuota del Impuesto de Sociedades a financiar proyectos
artísticos, tales como cine, teatro, música, danza, DJs o audiovisuales.

Por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades o LIS, en su Artículo 36, se puede recuperar hasta u0n 20% del gasto de una empresa en producción artística y exhibición, mediante otra empresa ajena al sector cultural que destina parte de su cuota de Impuesto de Sociedades a financiar proyectos artísticos tales como cine, teatro, música, danza, DJs o audiovisuales, a cambio del retorno fiscal que viene determinado y limitado en un porcentaje previsto por la ley.

La base de la deducción está constituida por los costes directos de carácter
artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades. La
deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de
500.000 euros.

¿Cuáles son los requisitos?

Para la aplicación de esta deducción, es necesario el cumplimiento de dos
requisitos.

El primero, que el contribuyente haya obtenido un certificado al
efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Y, el segundo, que, delos beneficios obtenidos en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50% a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de esta deducción.

No es una subvención directa, ni una inversión a riesgo; sino un incentivo fiscal al
productor que le permite recibir liquidez directamente de terceros inversores.

¿Qué duración tiene la deducción?

Se puede repetir año tras año. El plazo para el cumplimiento de esta obligación
será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

 

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