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Deducciones fiscales en cine y series

/Deducciones fiscales en cine y series

¿En qué consisten las deducciones fiscales en cine y series?

El artículo 36.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece la deducción por
inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes
cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental. En
concreto, del 30% respecto del primer millón de base de la deducción y, del
25%, sobre el exceso de dicho importe*.

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así
como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y
promoción (el P&A) a cargo del productor hasta el límite para ambos casos del
40% del coste de producción. Hay que recordar que al menos el 50% de la base
de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio.

 

*Consultar peculiaridades Bizkaia, Navarra y Canarias

¿Cuáles son los requisitos?

Por un lado, el importe de esta deducción no podrá ser superior a 20 millones
de euros. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por
episodio y el límite a que se refiere el párrafo anterior será de 10 millones de euros
por cada episodio producido.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas,
no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.  No obstante, hay varias excepciones por las cuales se eleva este límite.

La Ley establece que, para la aplicación de esta deducción, la producción debe
obtener el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que
acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la
realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el
Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Y, también es necesario que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma que autorice la orden ministerial aplicable.
Todo ello, respetando los plazos y condiciones que establece la normativa.

¿Qué duración tiene la deducción?

Esta deducción se generará en cada período impositivo por el coste de
producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo
en el que finalice la producción de la obra. No obstante, en el supuesto de
producciones de animación, la deducción se aplicará a partir del período
impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad española.

Hay que recordar que la base de la deducción se minorará en el importe de las
subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a
deducción. Y, también, que esta deducción se extiende a aquellos contribuyentes
(inversores privados) que participen en la financiación de dichas producciones.

¿Interesado en esta deducción fiscal?